Sobre el uso de manuales diagnóstico (DSM 5) en la evaluación Pericial:

(DSM-5 Asociación Americana de Psiquiatría (APA); 1000 Wilson Boulevard; Arlington, VA 22209-3901; www.psych.org, 2014. Ed. PANAMERICANA. Versión española

Declaración cautelar para el empleo forense del DSM-5

     Aunque los criterios diagnósticos y el texto del DSM-5 se han pensado fundamentalmente para ayudar al clínico a realizar la evaluación clínica, la formulación del caso y el plan de tratamiento, el DSM-5 también lo utilizan como referencia los juzgados/tribunales y los abogados para evaluar las consecuencias forenses de los trastornos mentales. En consecuencia, es importante observar que la definición de trastorno mental que contiene el DSM-5 se redactó para satisfacer las necesidades de los clínicos, los profesionales de la salud pública y los investigadores, antes que las necesidades técnicas de los juzgados y de los profesionales que prestan servicios legales. También es importante observar que el DSM-5 no ofrece ninguna recomendación de tratamiento para ningún trastorno.
      Si se usan adecuadamente, la información diagnóstica y el procedimiento para obtenerla pueden ayudar a los profesionales de la ley a tomar decisiones. Por ejemplo, cuando es fundamental confirmar la presencia de un trastorno mental para cualquier determinación legal posterior (p. ej., confinamiento civil involuntario), la aplicación de un sistema de diagnóstico consensuado refuerza la validez y la fiabilidad de dicha determinación. Al ser un compendio basado en la revisión de la correspondiente bibliografía clínica y de investigación, el DSM-5 ayuda a quienes tienen que tomar decisiones legales a comprender las características relevantes de los trastornos mentales. La bibliografía relacionada con los diagnósticos también sirve para descartar cualquier especulación sin fundamento sobre el trastorno mental y para entender el comportamiento del individuo. Finalmente, la información sobre la evolución clínica ayudará a mejorar la toma de decisiones cuando la cuestión legal se relacione con el funcionamiento mental del individuo en instantes pasados o futuros.
      Sin embargo, la aplicación del DSM-5 debe ir acompañada de una advertencia sobre los riesgos y limitaciones que plantea su utilización en cuestiones forenses. Cuando se emplean las categorías, los criterios y las descripciones textuales del DSM-5 con fines legales, existe el riesgo de que la información sobre el diagnóstico se use o entienda incorrectamente. Estos peligros se derivan del desajuste existente entre las cuestiones fundamentales que interesan a la ley y la información que contiene el diagnóstico clínico. En la mayoría de los casos, el diagnóstico clínico de un trastorno mental del DSM-5, como una discapacidad intelectual (trastorno del desarrollo intelectual), una esquizofrenia, un trastorno neurocognitivo mayor, una ludopatía o una pedofilia, no implica que el individuo con dicha afección cumpla los criterios legales respecto a la existencia de un trastorno mental, ni los de una norma legal concreta (por ejemplo, competencia, responsabilidad criminal o discapacidad). Para esto último acostumbra a ser necesaria más información que la que contiene el diagnóstico del DSM-5, como podría ser la información sobre el deterioro funcional del individuo y sobre la forma en que éste afecta a las capacidades en cuestión. Precisamente por el hecho de que los impedimentos, las capacidades y las discapacidades pueden variar mucho dentro de cada categoría diagnóstica, la atribución de un diagnóstico concreto no implica un grado específico de desequilibrio o de discapacidad.
      No se recomienda que las personas sin formación clínica o médica y, en general, sin formación adecuada utilicen el DSM-5 para valorar la presencia de un trastorno mental. Asimismo, también debemos advertir a quienes tomen decisiones no clínicas que el diagnóstico no implica necesariamente una etiología o unas causas concretas del trastorno mental del individuo, ni constituye una valoración del grado de control que éste pueda tener sobre los comportamientos quizá asociados a dicho trastorno. Aunque la reducción de la capacidad de controlar el propio comportamiento sea una característica del trastorno, el diagnóstico en sí mismo no demuestra que el individuo en cuestión sea (o haya sido) incapaz de controlar su comportamiento en un momento dado.

Nota: la transcripción es literal de la fuente citada inicialmente. Es importante tener en cuenta también como aclaración, que el último manual de psiquiatría forense (Textbook of Forensic Psychiatry; third edition/DSM 5, American Psychiatric Association 2018), ya hace mención a que la Asociación Americana -estadounidense- de Psiquiatría y Ley sugiere en las evaluaciones periciales el uso de manuales diagnóstico -como el DSM5, realizado por aproximadamente 350 profesionales médicos psiquiatras- de consenso, como modo de validar los diagnósticos o las determinaciones que se les solicita a los profesionales. Tradicionalmente, los diagnósticos en el ámbito forense son amplios y más bien sindrómicos (descriptivos), debido a las características propias de quienes harán uso de los informes y del dinamismo implícito en todo cuadro psicopatológico (cuando lo hubiere).

Bibliografía:
-Achával, A., “Psiquiatría medicolegal y forense” (2 tomos), Astrea, Buenos Aires, 2003
-Aguilar O.O., “Certificación y recertificación de los profesionales médicos”, Revista Fundación Facultad de Medicina, Vol. VIII, N° 32, 20-22, jun. 1999
-Cabana José María, “Diferencias entre lo Asistencial y Pericial I y II”. www.sapf.com.ar, Sociedad Argentina de Psiquiatría Forense, 2010.
-Covelli José Luis, “Manual de Psiquiatría Forense”, 2da. Ed. Actualizada, Ed. Dosyuna, Ediciones Argentinas, 2016
-DSM-5, “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales”, 5ta. Ed. Pan-americana, Asociación Americana de Psiquiatría (APA), 2014
-Guía de la Asociación Europea de Psiquiatría (EPA) sobre psiquiatría forense: evaluación y tratamiento basados en la evidencia de delincuentes con trastornos mentales. Cambridge University Press; enero de 2020
-Goldchluk Aníbal, “La Salud Mental vista desde la perspectiva dela Psiquiatría”, Vertex Rev. Arg. De Psiquiat., Vol. XXIII: 20-24. Febrero 2012
-Hoffman, Robert, study cited in Science News, Vol. 122, September 11, 1982
-Koran, Lorrin, study cited in “Medical evaluation of psychiatric patients”, American Family Physician, Vol. 41, No. 4, April 1990
-Lockhart G., y otros. “Burn Out: Cuando se enferman los que cuidan” Segundo curso Internacional de Salud Mental y Dolor”, CABA, 2007
-Lockhart G., y otros. “VALORACIÓN DE LAS CRISIS, Urgencia y Emergencia en Sa-lud Mental” Ed. IROJO, Buenos Aires, 2011
-Patitó, J. y cols.; “Tratado de Medicina Legal y Elementos de Patología Forense, Edito-rial Quorum, Buenos Aires, 2003
-Patitó, J. y cols. Enciclopedia Médico-Legal. Volumen II. Editorial AKADIA, Buenos Aires, 2011.
-Régimen Legal de Ejercicio de la Medicina,. Decretos N° 6.216/67; 1.424/74; 1.226/74; 1.298/77; 1.423/80; 760/82; 256/94; 15/95; y 1.855/02. Leyes N° 17.132; 19.740; 23.277; 23.873;24.004; 25.182;  y 25.649
-Perlin M. J.D. foreword, «Psychiatric Malpractice, cases and comments for clinicians». SIMON R. M.D. 1992
-Sydney Walker III, “A Dose of Sanity, Mind, Medicine and Misdiagnosis”, Ed. John Wiley & Sons, Inc. 1996. Canadá
-Textbook of Forensic Psychiatry; third edition/DSM 5 (2018)

 

Volver »

          

.

SOCIEDAD ARGENTINA DE PSIQUIATRIA FORENSE