Editorial
Dres. Martín Puricelli y George Lockhart, secretarios de publicaciones.
Nuevos vientos soplan sobre la psiquiatría forense Argentina y mundial.
Los psiquiatras forenses, ya anoticiados de la necesidad de actualización constante en ámbitos penal, civil, laboral, de familia entre otros; debemos tomar nota del filtro de la opinión pública (que llega a arremeter fuertemente en algunos casos con las conclusiones de los informes técnicos sólidos) y el avance vertiginoso de contenidos a manos de la inteligencia artificial.
A la mayor precisión que se espera de la psiquiatría actual (como de la medicina en general), se agrega no solo legislación que gobierna la conducta de los ciudadanos de manera no siempre clara, sino también instituciones que reflejan en su funcionamiento resultados y el compromiso de sus individuos. Se realizan cotidianos esfuerzos por mejorar la protección de grupos y personas vulnerables.
En el ámbito general, debemos señalar que la Argentina ley de Salud Mental (26.657), entre otras cosas ha facilitado correr a la psiquiatría del ámbito de sus propias incumbencias (decisiones respecto del diagnóstico, tratamiento y pronóstico de pacientes con enfermedad mental o trastornos mentales, sus niveles de complejidad, internación, aplicabilidad, etc.). Llamativamente, no solo estos cambios repercuten en la seguridad con la que profesionales y la sociedad pueden comprometerse, sino también en las instituciones de salud y judiciales, que se ven presionadas a absorber una demanda difícil de abarcar o amortiguar.
En el ámbito Laboral, también en la Argentina, sustituyendo al Baremo Laboral (Decreto 659/96), se implementó uno nuevo (que entraría en vigencia en febrero del 2026) a través del Decreto 549/2025, con la intención de “…modernizar la evaluación de incapacidades por accidentes laborales y enfermedades profesionales...”-sic-, que llamativamente, también corre a los psiquiatras del estudio de fenómenos que le atañen. ¿Se renueva la pregunta sobre qué es una Junta Médica?
El Fuero Penal agrega una inusitada presión al pedido de evaluación -y de interrogante sobre decisiones a tomar- en los psiquiatras forenses con aquellas personas que atentan contra sí, el orden público o lo que se espera de ellas siendo consideradas “peligrosas”. Como dijera ya hace años Gordon Allport en el prólogo de “El Psicópata, Un ensayo sobre la mente criminal” de W. Mac Cord: “…toda sociedad tiene una cuota de perturbadores…” -sic-. Es menester incluir el embrollo de aquellos delitos donde toda una estructura o grupo social vive de la ilegalidad, o se estructura con una “legalidad diferente” a la estadística o supuesta para esa sociedad o cultura. La psiquiatría forense en el ámbito penal se ha visto enriquecida con la criminología.
Por otro lado los ámbitos civiles y de familia están particularmente expuestos a recibir no solo problemáticas ya complejas que se derivan de su constitución, ejercitando la justicia, buena fe e igualdad, seriamente cuestionadas. Sino también continuar con situaciones derivadas de otros fueros -como las adicciones o aquellos que son declarados inimputables en un delito y derivados allí-. En la Argentina, hubo importantes modificaciones legales luego del cambio del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones.
Algunos de los graves problemas que atañen a la Psiquiatría son también graves problemas del Derecho, y por lo tanto de la sociedad.
La complejidad de las tareas u objetivos favorecen el trabajo en la interdisciplina, pero exigen también que cada profesional fundamente científicamente desde su formación e incumbencia. Así como la búsqueda de métodos complementarios -cuando se consideran necesarios- de conocida validación.
Del mismo modo ante la demanda de profesionales capacitados en gestión de riesgos sanitarios, algunos psiquiatras aun con buena formación integral en salud eluden el conocimiento de leyes y sistemas jurídicos o de control, sin comprender que ante el aumento de la litigiosidad quedan a merced de juicios de responsabilidad profesional con la eventual posibilidad de una mala praxis. La ley 26.529 de Derechos del Paciente y la ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, incluyen coordenadas insoslayables. No puede alegarse el desconocimiento de las leyes que nos gobiernan.
La Psiquiatría forense, es una práctica que presenta aplicación y características particulares, no debemos claudicar en el trabajo, con sus detalles, en el espíritu frondoso de la semiología y la psicopatología, como si fuéramos mineros buscando el corazón dorado bajo la montaña: la comprensión de los fenómenos complejos de la mente, la conducta, el comportamiento y sus motivaciones.
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